REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO. PROCEDE SI SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UN DIVERSO JUICIO EN EL QUE ESTÁN CONTROVERTIDOS LOS DERECHOS QUE SE DISPUTAN EN LA LITIS CONSTITUCIONAL.-
Si de la consulta de los autos que integran el juicio de amparo que se revisa, en el que la parte quejosa impugna una resolución recaída en un juicio privativo de derechos agrarios, así como la consecuente cancelación de su registro como sucesor preferente, se advierte la existencia de un diverso juicio agrario en el que están controvertidos los derechos que se disputan en la litis constitucional, porque las mismas partes pretenden se les reconozca tener mejor derecho a poseer la parcela que perteneció a aquel ejidatario al que se privó de sus derechos, y el Juez de Distrito en su sentencia no se ocupó de recabar información sobre si el mencionado juicio agrario ya había sido resuelto, el sentido en que se resolvió y las dimensiones que adquirió; tal circunstancia hace necesaria la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para efectos de que en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 226 del mismo ordenamiento legal, dicho Juez Federal recabe toda la documentación necesaria e indague sobre el estado procesal que guarda el aludido juicio agrario, ya que dada la estrecha relación de ambos juicios, tal información resulta imprescindible a fin de precisar debidamente los derechos agrarios de la parte quejosa y evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912371-030dcefc/reposicion-del-procedimiento-agrario-procede-si-se-advierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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