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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO. PROCEDE SI SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE UN DIVERSO JUICIO EN EL QUE ESTÁN CONTROVERTIDOS LOS DERECHOS QUE SE DISPUTAN EN LA LITIS CONSTITUCIONAL.-

Clave: 806 · Registro digital (IUS): 912371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 701

Si de la consulta de los autos que integran el juicio de amparo que se revisa, en el que la parte quejosa impugna una resolución recaída en un juicio privativo de derechos agrarios, así como la consecuente cancelación de su registro como sucesor preferente, se advierte la existencia de un diverso juicio agrario en el que están controvertidos los derechos que se disputan en la litis constitucional, porque las mismas partes pretenden se les reconozca tener mejor derecho a poseer la parcela que perteneció a aquel ejidatario al que se privó de sus derechos, y el Juez de Distrito en su sentencia no se ocupó de recabar información sobre si el mencionado juicio agrario ya había sido resuelto, el sentido en que se resolvió y las dimensiones que adquirió; tal circunstancia hace necesaria la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para efectos de que en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 226 del mismo ordenamiento legal, dicho Juez Federal recabe toda la documentación necesaria e indague sobre el estado procesal que guarda el aludido juicio agrario, ya que dada la estrecha relación de ambos juicios, tal información resulta imprescindible a fin de precisar debidamente los derechos agrarios de la parte quejosa y evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912371-030dcefc/reposicion-del-procedimiento-agrario-procede-si-se-advierte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/95.-Herminia Fermín Hernández.-12 de septiembre de 1996.-Mayoría de votos.-Ponente: Ramón Medina de la Torre.-Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz.-Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 506, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.A.32 A.

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