CONDONACION DE MULTAS FISCALES. LA ULTERIOR RESOLUCION QUE LA NIEGA NO GUARDA RELACION CAUSAL CON UNA PRIMERA NEGATIVA DE CONDONACION, PORQUE DICHAS SOLICITUDES NO CONSTITUYEN INSTANCIA.
Si conforme al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, la solicitud que un contribuyente dirige a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que le sea condonada una multa que por infracción a las disposiciones fiscales le hubiere impuesto y a su vez quedado firme, no constituye instancia, entonces, la resolución que sobre el particular pronuncie el o los órganos de la aludida Secretaría, a quienes reglamentariamente compete su conocimiento, no es el resultado del ejercicio de una actividad formalmente jurisdiccional, sino, únicamente una manifestación de una facultad discrecional o de una libertad de acción, que la ley del acto le concede; consecuentemente, no puede considerarse a una resolución negativa, de la condonación solicitada, como un acto derivado de otro consentido, si anteriormente dicho contribuyente había formulado igual petición de condonación de la misma multa, y ésta también fue resuelta negativamente, pues aun cuando el juicio de amparo no se hubiese enderezado en contra de la primera negativa de condonación, lo cierto es que, al no constituir instancia estas cuestiones, no puede existir una relación causal entre una y otra de dichas resoluciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391722-0fd4f66f/condonacion-de-multas-fiscales-la-ulterior-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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