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CONDONACION FISCAL, LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA, NO SON IMPUGNABLES EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XXI.1o.9 A · Registro digital (IUS): 202623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 365

La condonación es un beneficio por el cual las sanciones impuestas por infracción a disposiciones fiscales, se reducen o quedan sin efecto, en atención a circunstancias particulares de los causantes infractores. El caso más típico es por la penuria económica de aquéllos. Según el último párrafo del artículo 74 del Código Fiscal Federal y la propia naturaleza de la condonación, ésta procede cuando se trate de multas que hayan quedado firmes y que por tanto no exista duda legal sobre la infracción en que se incurrió. El importe de la multa, es propio del erario público y por lo tanto, la condonación sólo excepcionalmente se justifica, pues en principio el Estado no puede disponer del caudal fiscal en beneficio de los particulares. Por lo tanto, la condonación no es un derecho de los particulares y si tal es el caso, en consecuencia, las resoluciones relativas no son impugnables en el juicio de amparo que, como es sabido, tiene como presupuesto el perjuicio jurídico, es decir, la violación de un derecho protegido por la ley. De esta manera si la condonación no conlleva un derecho de los particulares, éstos no tienen interés jurídico para impugnar las resoluciones relativas, pues, se repite, la condonación presupone la existencia de una infracción fiscal incontrovertible que daría lugar al pago inexcusable de la multa y es por ello, que sobreviene la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, cuando lo que se pretende es impugnar la ilegalidad de la negativa de una condonación de una multa, alegándose que no se cometió la infracción relativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202623-20bcf4e4/condonacion-fiscal-las-resoluciones-relativas-a-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 398/95. Guillermina Martínez Fernández. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eduardo Flamand Merino. Amparo en revisión 249/95. Materiales Irra Vega, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 30/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 144, con el rubro: "CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES. EL PARTICULAR AFECTADO CON LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA."

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