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REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, IMPUESTO DEL UNO POR CIENTO SOBRE LOS PAGOS HECHOS POR. DISTRIBUCION DE UTILIDADES.

Clave: 895 · Registro digital (IUS): 391785 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 689

En lo que concierne a los ejercicios de 1965 y 1966, y de conformidad con los preceptos conducentes de las Leyes de Ingresos de la Federación para los mencionados años en relación con los artículos 13 transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta que empezó a regir el 1o. de enero de 1965 y 95 de la anterior Ley de la propia materia, las empresas están obligadas a cubrir dicho tributo, del uno por ciento, sobre el total de las erogaciones que hagan por concepto de distribución de utilidades a los trabajadores. Aunque es verdad que "salario" y "repartición de utilidades" son nociones diversas, que no deben confundirse, sino que han de distinguirse claramente para diferentes efectos, es asimismo cierto que tanto aquél como ésta, sin forzar en nada el significado natural del vocablo, quedan comprendidos dentro de la amplísima connotación de "remuneraciones" que se pagan por concepto del trabajo prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, entre otros varios motivos, en atención a que ambas figuras se explican por virtud de una causa común, o sea: la previa existencia de la relación laboral y la prestación del servicio por quien ha de percibir el salario y ha de beneficiarse con la participación en las utilidades de la empresa. En efecto, los trabajadores tienen derecho a percibir una parte de las utilidades, cuya cuantía se determina, para cada uno de los beneficiarios, en proporción al número de días que cada uno de ellos laboró, y al monto del salario percibido, además de que la referida participación está protegida por las mismas normas que protegen al salario (artículos 88 al 91, 95 y 96 de la Ley del Trabajo ahora abrogada).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391785-e15ebf8e/remuneracion-al-trabajo-personal-subordinado-impuesto-del-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 148/69. Industrias Arga, S. A. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Amparo directo 548/69. Grafo Regia, S. A. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Amparo directo 680/72. Cía. de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 332/70. Banco Mercantil de Monterrey, S. A. 19 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Amparo directo 176/71. Vidriera Monterrey, S. A. y otros. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos.

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