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REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA FALTA DE ESTUDIO RESPECTO A LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DE ANULACION, POR PARTE DE LA SALA FISCAL, NO CAUSA AGRAVIOS A LA AUTORIDAD RECURRENTE.

Clave: 901 · Registro digital (IUS): 391791 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 694

La circunstancia de que la Sala Fiscal responsable, no haya examinado la totalidad de los conceptos de anulación que se hicieron valer en la demanda de nulidad, por violaciones a las formalidades del procedimiento, no surte la segunda hipótesis del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que esa falta de estudio no causa agravio a la autoridad recurrente, pues quien resultaría afectada, en su caso, lo sería la parte actora, y esto hace que carezca de legitimidad para combatir el proceder que atribuye a la enjuiciada, pues no constituye una violación de formalidades en perjuicio de la inconforme.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391791-5b5c2b3d/revision-contra-resoluciones-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 347/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 245/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 304/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 424/90. Gasolinera Gamboa, S. de R. L. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 521/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XIII.J/6, Gaceta número 36, pág. 67; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 405.

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