BOTICAS, RESPONSABLES DE LAS.
El artículo 211 del Código Sanitario, previene que cuando sea responsable de una botica alguno que carezca de título, se hará saber al público esta circunstancia, mediante un aviso que se fijará en lugar visible del establecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391913-de893edf/boticas-responsables-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja 403/20. Ambriz Carlos y coags. 31 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 688/20. Patiño Pedro y socios. 14 de marzo de 1921. Mayoría de ocho votos.
Amparo en revisión 1219/20. Trejo Aureliano. 28 de abril de 1921. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 725/20. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos.
Tomo X, pág. 1172. Amparo en revisión 1483/21. Beltrán Judith. 7 de febrero de 1922.
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