RESPONSABLES DE BOTICAS.
El artículo 211 del Código Sanitario, previene que cuando sea responsable de una botica alguno que carezca de título, se hará saber al público esta circunstancia, mediante un aviso que se fijará en lugar visible del establecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286861-c0c00347/responsables-de-boticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Acosta María del Rosario. 7 de febrero de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta, no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- BOTICAS, RESPONSABLES DE LAS. (1023)
- BOTICAS, RESPONSABLES DE LAS-[TESIS HISTÓRICA].- (3 (H))
- BOTICAS, RESPONSABLES DE LAS [TESIS HISTÓRICA]. (45 (H))
- BOTICAS, AUTORIZACION A LOS RESPONSABLES DE. (s/clave)
- BOTICAS, RESPONSABLES DE LAS. (s/clave)
- BOTICAS HOMEOPATAS, RESPONSABLES DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis