PETROLEO, LOS AVALUOS JUDICIALES DE LOS BIENES DE LAS COMPAÑIAS DE, NO LES CAUSAN PERJUICIO.
No toda molestia de hecho, puede dar lugar al juicio de amparo, sino solamente aquellas que, por prescripción de alguna ley, inevitablemente surte el efecto de que, consentido un acto, no pueda reclamarse ya contra sus consecuencias legales, o que, por sí sola, restrinja el libre ejercicio de las posesiones, propiedades o derechos. Por tanto, el avalúo judicial de unos bienes, en nada puede perjudicar a su propietario, aun cuando éste alegue que es para el efecto de aplicar posteriormente el Decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, pues ignorándose las finalidades de dicho avalúo, no se desprende que la práctica del mismo, tenga la forzosa consecuencia de que aquel a quien se le cause una molestia de hecho, se vea amenazado jurídicamente en sus propiedades, posesiones o derechos y, por tanto, el amparo pedido simplemente contra el avalúo, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391958-e5c4d9e4/petroleo-los-avaluos-judiciales-de-los-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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