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Modo: Corpus Pro

PETROLEO, AVALUOS JUDICIALES DE LOS BIENES DE LAS COMPAÑIAS DE, NO CAUSAN PERJUICIO A ESTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 45

No toda molestia de hecho, puede dar lugar al juicio de amparo, sino simplemente aquella que, por prescripción de alguna ley, inevitablemente surte el efecto de que, consentido un acto, no pueda reclamarse ya contra sus consecuencias legales, o que por sí solo restrinja el libre ejercicio de las posesiones, propiedades o derechos. Por tanto, el avalúo judicial de unos bienes, en nada puede perjudicar a su propietario, aun cuando éste alegue que es para el efecto de aplicar el Decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, pues ignorándose las finalidades de dicho avalúo, no puede establecerse que la práctica del mismo, tenga la forzosa consecuencia de que aquel a quien dicho avalúo se le causa una molestia de hecho, se vea amenazado jurídicamente en sus propiedades, posesiones o derechos y, por tanto, el amparo pedido contra el mismo es improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329879-198451cf/petroleo-avaluos-judiciales-de-los-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión de auto que desechó la demanda 2588/39. Penn Mex Fuel Company. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas. Quinta Epoca: Tomo LXI, página 5699. Indice Alfabético. Improcedencia 2087/39. Sabalo Transportation Co., S. A. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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