AVALÚOS JUDICIALES, NO CAUSAN PERJUICIO QUE DÉ LUGAR AL AMPARO.
No toda molestia de hecho, puede dar lugar al juicio de amparo, sino solamente aquellas que, por prescripción de alguna ley, inevitablemente surten el efecto de que, consentido un acto, no pueda reclamarse ya contra sus consecuencias legales, o que, por sí sola restrinja el libre ejercicio de las posesiones, propiedades o derechos. Por tanto, el avalúo judicial de unos bienes, en nada puede perjudicar a su propietario pues ignorándose las finalidades de dicho avalúo, no se desprende que la práctica del mismo, tenga la forzosa consecuencia de que aquel a quien se le cause una molestia de hecho, se vea amenazado jurídicamente en sus propiedades, posesiones o derechos y, por tanto, el amparo pedido simplemente contra el avalúo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002253-aeb4530d/avaluos-judiciales-no-causan-perjuicio-que-de-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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