REGLAMENTOS QUE FIJAN TACITAMENTE EL REQUISITO DE DISTANCIA PARA ESTABLECER COMERCIOS. SU INCONSTITUCIONALIDAD. (INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ, MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS DE MAIZ).
La circunstancia de que un reglamento no se refiera expresamente a "distancia", sino a "ubicación adecuada", no es óbice para afirmar que en dicho Decreto está imbíbito el concepto de distancia. Para establecerlo basta examinar el texto de la fracción II del artículo 1o. del Reglamento que establece como base para la planeación, organización y funcionamiento de la industria de la producción de harina de maíz, masa nixtamalizada y tortillas de maíz "la ubicación adecuada de dichas industrias a fin de abastecer en razón de una costeable capacidad de producción, determinada cantidad de consumidores", en relación con la fracción V que, como base para aquellos mismos fines, establece "la eliminación de prácticas y competencias desleales". Al entender la "ubicación adecuada" en función de determinada cantidad de consumidores y establecer que se eliminen las prácticas y competencias desleales, el Reglamento aludido entraña el concepto de distancia, aunque no utilice el vocablo, pues, supone que si un expendio ya establecido es suficiente para abastecer a determinado número de consumidores, no puede funcionar dentro de esa misma zona otro negocio dedicado al mismo giro, y resulta, por ende, inconstitucional, según jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391971-407ddc09/reglamentos-que-fijan-tacitamente-el-requisito-de-distancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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