COLONIZACION. ACTOS EMITIDOS EN APLICACION DE LA LEY DE COLONIZACION DEROGADA. NO SON DE CARACTER AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
En los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de esta Segunda Sala se surte cuando se trata de revisión de sentencias dictadas en juicios de amparo en que se reclaman, en materia agraria, actos de cualquier autoridad que afectan a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos, o a la pequeña propiedad. Ahora bien, es indudable que no todos los actos que afectan a la pequeña propiedad, aun cuando provengan de autoridades agrarias, se producen en materia agraria, que es lo que caracteriza al amparo específicamente agrario dentro del género amparo administrativo, y si los actos reclamados se hacen derivar de la derogada Ley de Colonización, la cual no tuvo el carácter de cuerpo normativo agrario porque no regulaba con sus disposiciones el régimen jurídico agrario de los núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en particular, respecto de los cuales el legislador instituyó el amparo en materia agraria, es procedente señalar que en el caso no se surte por tal motivo la competencia de esta Segunda Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391987-a0b57e2d/colonizacion-actos-emitidos-en-aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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