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INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.

Clave: 98 · Registro digital (IUS): 395229 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1985; Parte III, Sección Fiscal; Pág. 201

Cuando se reclaman en amparo actos de autoridades administrativas que pueden afectar a un núcleo de población, pero tal afectación no es consecuencia de actos en materia agraria, en virtud de que los reclamados no fueron emitidos dentro de alguno de los procedimientos previstos en el Código Agrario (o en la vigente Ley Federal de Reforma Agraria) o sus reglamentos y tampoco lesionan bienes incorporados al régimen agrícola ejidal, se trata de un juicio en materia genéricamente administrativa y no especificamente agraria, y por ello no se surte la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer del correspondiente recurso de revisión en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395229-ec87d7bf/incompetencia-de-la-segunda-sala-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 23, pág. 17. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 67, pág. 16. Amparo en revisión 5720/73. Bienes Comunales del Pueblo de Ahuehuetzingo, Municipio de Chietla, Distrito de Matamoros, Puebla. 22 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Volumen 78, pág. 47. Amparo en revisión 2906/71. Comité Ejecutivo de San Germán, Mpio. de San Juan del Río. Qro. 25 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 80, pág. 39. Amparo en revisión 1003/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "La Sinaloense", S.C.L. 20 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volúmenes 127-132, pág. 19. Amparo en revisión 4518/78. Juan Manuel Peña Mújica y otros. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, tesis 1101, pág. 867.

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