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AGRARIO. COMPETENCIA PARA REVISION EN AMPARO. NO CORRESPONDE A LA SALA AUXILIAR EN ASUNTOS EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 98

Cuando se reclaman actos de autoridades administrativas que pueden afectar a un núcleo de población o a un pequeño propietario, pero tal afectación no es consecuencia de órdenes dictadas en materia agraria en virtud de que no fueron emitidas dentro de alguno de los procedimientos previstos en el Código Agrario (actualmente Ley Federal de Reforma Agraria) o sus reglamentos, y tampoco lesiona bienes incorporados al régimen agrícola ejidal, se trata de un juicio de amparo en materia genéricamente administrativa y no específicamente agraria, y por ello no se surte la competencia de la Sala Auxiliar en la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245219-a9c5e496/agrario-competencia-para-revision-en-amparo-no-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1305/82. Zoila Gloria Enríquez Macedo de Velasco y coagraviado. 28 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 193-198, página 63. Amparo en revisión 8309/82. Compañía Ganadera El Carmen, S. de R.L. de C.V. y otro. 11 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Martha Chávez Padrón. Volúmenes 193-198, página 63. Amparo en revisión 438/83. Estela de Santiago López viuda de Noche Buena. 9 de mayo de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Volúmenes 193-198, página 63. Amparo en revisión 8228/83. Ejido "Alpeyuca", Municipio de Xochitepec, Morelos. 18 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 193-198, página 63. Amparo en revisión 1085/83. Pedro Bernard López. 13 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Séptima Parte, página 105, tesis de rubro "AGRARIO. COMPETENCIA EN AMPARO. MATERIA AGRARIA.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 351, página 600, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. RIGEN LAS REGLAS GENERALES EN CASO DE QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA. AFECTACION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 352, página 601, bajo el rubro "COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 98, página 201, bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.". Nota: En los Volúmenes 193-198, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMPETENCIA PARA REVISION EN AMPARO. NO CORRESPONDE A LA SALA AUXILIAR EN ASUNTOS EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA, TRATENSE DE BIENES DE NUCLEOS AGRARIOS O DE PEQUEÑAS PROPIEDADES.".

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