COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.
Cuando se reclaman en amparo actos de autoridades administrativas que pueden afectar a un núcleo de población, pero tal afectación no es consecuencia de actos en materia agraria en virtud de que los reclamados no fueron emitidos dentro de algunos de los procedimientos previstos en el Código Agrario o sus reglamentos y tampoco lesionan bienes incorporados al régimen agrícola ejidal, se trata de un juicio en materia genéricamente administrativa y no específicamente agraria, y por ello no se surte necesariamente la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer del correspondiente recurso de revisión en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391992-d95416fd/competencia-en-la-revision-en-amparo-asuntos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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