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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ACTOS QUE SE DERIVAN DE LA APLICACION DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS, NO SE CONSIDERAN MATERIA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Tercera Parte; Pág. 16

En los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de esta Segunda Sala se surte cuando se trata de revisión de sentencias dictadas en juicio de amparo en que se reclaman, en materia agraria, actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos, o a la pequeña propiedad. Por tanto, si los actos reclamados consisten en la aplicación concreta de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, que tienen el carácter de genéricamente administrativos, debe concluirse que no necesariamente se surte la competencia legal de la Sala conforme a las disposiciones legales antes citadas; sin que obste para tal conclusión la circunstancia de que los quejosos aseveren que su predio es una pequeña propiedad, ya que, aun en el supuesto de que los actos reclamados pudieran implicar su afectación, ésta no sería originada por actos en materia agraria, sino de carácter genéricamente administrativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239209-3ff10855/agrario-competencia-en-la-revision-en-amparo-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1212/69. Luis González Payan y coagraviados. 15 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 9, página 45. Amparo en revisión 7850/68. Jesús José Tavares y coagraviados. 18 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: En El Volumen 9, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE OPERA. APLICACION DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS, NACIONALES Y DEMASIAS.". En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. CASOS EN QUE OPERA. APLICACION DE LA LEY DE TERRENOS BALDIOS. NACIONALES Y DEMASIAS.".

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