AGRARIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION EN AMPAROS EN MATERIA AGRARIA. AFECTACION DE DERECHOS COLECTIVOS.
Los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación confieren competencia a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia par conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, cuando se reclamen, en materia agraria, actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad. Ahora bien, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado los mencionados preceptos –atendiendo a la intención del legislador y a los principios de la lógica jurídica– en el sentido de que basta, para que se surta la competencia de la propia Segunda Sala, que la resolución que se dicte en el recurso de revisión pueda afectar a un núcleo ejidal o comunal en sus derechos colectivos, independientemente de que éste tenga el carácter de quejoso o de tercero perjudicado; supuesto este último que se da cuando de otorgarse el amparo, quedaría insubsistente el acto reclamado favorable al núcleo tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/237331-8a06a822/agrario-competencia-de-la-segunda-sala-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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