AGRARIO. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION POR ACTOS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL O A LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tratándose de asuntos en materia agraria, es competente para conocer de la revisión que se promueva en contra de la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito, en dos casos: a) cuando se reclamen actos de cualquier autoridad que afecten a núcleos ejidales y comunales; y b) cuando se reclamen actos de cualquier autoridad que afecten a la pequeña propiedad. Esto es congruente con los principios de la reforma agraria en los que se reconoce igual valor a la pequeña propiedad y al ejido, lo que explica que en los preceptos citados se hubieran reservado al conocimiento de este Alto Tribunal las revisiones contra sentencia en las que se hubieren ventilado alguna o ambas de las cuestiones especificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239368-6e11a776/agrario-competencia-de-la-segunda-sala-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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