Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

Clave: 1106 · Registro digital (IUS): 391996 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 871

No reclamándose la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente el procedimiento de ejecución correspondiente, por estimarse que se aparta de los términos de la propia resolución presidencial, caso en que el amparo no se encuentra dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, en el sentido de que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas no pueden ocurrir al juicio de amparo, salvo que cuenten con certificados de inafectabilidad o, en su caso reúnan los requisitos del artículo 66 del Código Agrario, la circunstancia de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectabilidad, o que los quejosos hayan comprobado o no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos, en los términos del citado artículo 66 del Código Agrario, resulta irrelevante para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391996-acb5a239/ejecucion-incorrecta-de-resoluciones-presidenciales-dotatorias-o-restitutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 6411/67. Jaime Medina Valencia y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3755/69. Inés Juárez Ramos. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 1919/70. Hipólito Cigarroa Rodríguez y coag. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 4653/69. Adalberta Pazos vda. de Márquez. 7 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2352/70. Gilberto Garza Fernández. 11 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis