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AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 35

No reclamada la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente la ejecución correspondiente por estimarse incorrecta y que se aparta de los términos de la propia resolución, el amparo no cae dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, por lo que resultan irrelevantes las circunstancias de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas con certificado de inafectabilidad o que los quejosos hayan comprobado o no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos, y, también por ello, no opera la causal de improcedencia consistente en que los propietarios afectados no pueden promover el juicio de amparo salvo el caso de que se cuente con certificado de inafectabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818777-9c669b94/agrario-ejecucion-incorrecta-de-resoluciones-presidenciales-para-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5926/77. Jesús Arias Díaz y otros. 11 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 - 1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 33 y 34, páginas 67 y 68, bajo los rubros "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD." y "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.", respectivamente.

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