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EJECUCIÓN INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO AGRARIO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 39 (H) · Registro digital (IUS): 911515 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia Histórica; Pág. 709

No reclamándose la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente el procedimiento de ejecución correspondiente, por estimarse que se aparta de los términos de la propia resolución presidencial, caso en que el amparo no se encuentra dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, en el sentido de que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas no pueden ocurrir al juicio de amparo, salvo que cuenten con certificados de inafectabilidad o, en su caso reúnan los requisitos del artículo 66 del Código Agrario, la circunstancia de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas por certificados de inafectabilidad, o que los quejosos hayan comprobado o no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos, en los términos del citado artículo 66 del Código Agrario, resulta irrelevante para determinar la procedencia o improcedencia del juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911515-0c466fd7/ejecucion-incorrecta-de-resoluciones-presidenciales-dotatorias-o-restitutorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 6411/67.-Jaime Medina Valencia y otros.-3 de julio de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 3455/69.-Inés Juárez Ramos.-2 de septiembre de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 1919/70.-Hipólito Cigarroa Rodríguez y coag.-24 de septiembre de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 4653/69.-Adalberta Pazos vda. de Márquez.-7 de octubre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 2352/70.-Gilberto Garza Fernández.-11 de noviembre de 1970.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto Jiménez Castro. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 871, Segunda Sala, tesis 1106.

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