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EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL, ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672, DE 12 DE MARZO DE 1947. NO FACULTA AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION PARA ORDENARLA.

Clave: 1112 · Registro digital (IUS): 392002 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 875

De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo presidencial número 672, de 12 de marzo de 1947, dictado con apoyo en los artículos 130, 139, 187 y 362 del Código Agrario, cuando la ejecución de un proyecto de obras requiera la afectación de terrenos ejidales, la dependencia correspondiente deberá presentar la solicitud de expropiación ante el Departamento Agrario para que éste integre el expediente respectivo, y el Ejecutivo autorizará la ocupación de los terrenos necesarios. Así pues, si de acuerdo con el artículo 192 del Código Agrario "la expropiación de los bienes ejidales o de los pertenecientes a núcleos de población que guarden estado comunal deberá hacerse por decreto presidencial", debe concluirse que la autorización de ocupación provisional de estos bienes a que se refiere el mencionado acuerdo presidencial y que constituye un acto emergente para la expropiación, incumbe al Presidente de la República. Por tanto, el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización carece de atribuciones para autorizar ocupaciones provisionales de bienes ejidales o comunales sujetos al trámite expropiatorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392002-271e80bf/expropiacion-de-bienes-ejidales-y-comunales-ocupacion-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 214/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Mpio. de Tihuatlán, Ver. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 274/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Mpio. de Tihuatlán, Ver. 3 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola, Mpio. de Coatzacoalcos, Ver. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 905/71. Comisariado Ejidal de San Matías, Jalatlaco, Oax. y otra. 8 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de población ejidal de Atotonilco de Tula, Hgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos.

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