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AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. NO REQUIERE REFRENDO DE LA SECRETARIA DE ESTADO SOLICITANTE DE ELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238420 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 26

La circunstancia de que el decreto expropiatorio de terreno ejidal carezca del refrendo del secretario de Estado que lo solicitó, resulta irrelevante, porque refiriéndose dicha determinación presidencial a la expropiación de tierras ejidales, así como a la indemnización que corresponde al núcleo de población afectado, el trámite respectivo es de la competencia fundamental de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado vigente el 18 de diciembre de 1967, en relación con los artículos 35, 36, 286, 287, 288 y demás relativos del Código Agrario, por lo que resultando ajeno tal procedimiento al ramo que es propio del mencionado secretario, la falta de refrendo de que se trata resulta intrascendente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238420-dccf8fee/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-o-comunales-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4489/74. Comunidad Agraria del Poblado "La Encarnación", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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