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AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA AUTORIZARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. ACUERDO PRESIDENCIAL DE 12 DE MARZO DE 1947.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 40, Séptima Parte; Pág. 13

No obstante que el gobernador de un Estado haya sometido una solicitud de expropiación al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización con expresión de motivos, el jefe del departamento mencionado carece de facultades para autorizar al gobernador de la entidad la ocupación provisional de los terrenos ejidales (respecto a los que se refiera el proyecto de expropiación), ya que en los términos del acuerdo presidencial de 12 de marzo de 1947, reglamentando el procedimiento a seguir cuando haya de por medio proyectos de obras que afecten terrenos ejidales, es terminante al disponer que "el Ejecutivo a mi cargo autorizará la ocupación de los terrenos necesarios", sin que se desprenda en manera alguna que esa facultad fuera delegable al jefe del Departamento antes indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246083-2e75d1c3/agrario-expropiacion-de-bienes-ejidales-o-comunales-ocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5526/67. Comisariado Ejidal "Garita de Juárez", Municipio de Acapulco, Guerrero. 12 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672 DE 12 DE MARZO DE 1947.". Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "OCUPACION DE TERRENOS EJIDALES, CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA AUTORIZARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, CUANDO SE ESTA TRAMITANDO LA EXPROPIACION.".

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