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ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SUSPENSION QUE PREVE LA LEY SOBRE. ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 1220 · Registro digital (IUS): 392110 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 959

Para que opere la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, es necesario que conforme a la ley del acto se conceda la suspensión, sin exigirse mayores requisitos que los consignados para el mismo efecto en la propia ley de Amparo, pero ello independientemente de que el acto concreto de que se trate, sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con la citada Ley de Amparo. Ahora bien, mientras que en el artículo 124, fracción II, de la Ley invocada en último término, se prohíbe conceder la suspensión cuando con ello se permita el alza de precios, esto se refirió por el legislador exclusivamente a artículos de primera necesidad, o bien de consumo necesario y, en cambio, en el artículo 16, fracción IV de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, se establece esa prohibición de conceder la suspensión tratándose de acuerdos que fijen precios o prohíban su elevación, para cualquier clase de artículos o productos, de lo cual debe concluirse que no se trata de la misma prohibición exigiéndose mayores requisitos que los previstos en el primer ordenamiento mencionado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392110-5abf76f0/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2125/88. Bayer de México, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2075/88. Sandoz de México, S. A. de C. V. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2755/88. Norwich Eaton, S. A. de C. V. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2775/88. Bayer de México, S. A. de C. V. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 115/89. Wyeth Vales, S. A. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.A.J/6, Gaceta número 16-18, pág. 96; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 893.

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