ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SUSPENSION PREVISTA POR LA. NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
Las resoluciones por medio de las cuales se niegue el alza de precios de artículos de primera necesidad descritos en el artículo 1o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica deben impugnarse por medio del recurso ordinario previsto en el artículo 16 de ese ordenamiento legal, pues es inexacto que la procedencia de la suspensión del acto de afectación, la cual prevé la ley en cita, establezca mayores requisitos que la Ley de Amparo, considerando la circunstancia de que el requisito que el ordenamiento legal aludido dispone en la fracción IV del artículo 16 invocado, cuyo texto es el siguiente: "Que no se trate de acuerdo o resoluciones que fijen precios o prohíban su elevación" simplemente determina la improcedencia de la suspensión en ese caso específico, improcedencia que también contempla la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que ambos preceptos prevén la negativa de la medida contra el alza de precios de artículos de primera necesidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246598-255bf4a6/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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