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ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SUSPENSION PREVISTA POR LA. NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 102

Las resoluciones por medio de las cuales se niegue el alza de precios de artículos de primera necesidad descritos en el artículo 1o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica deben impugnarse por medio del recurso ordinario previsto en el artículo 16 de ese ordenamiento legal, pues es inexacto que la procedencia de la suspensión del acto de afectación, la cual prevé la ley en cita, establezca mayores requisitos que la Ley de Amparo, considerando la circunstancia de que el requisito que el ordenamiento legal aludido dispone en la fracción IV del artículo 16 invocado, cuyo texto es el siguiente: "Que no se trate de acuerdo o resoluciones que fijen precios o prohíban su elevación" simplemente determina la improcedencia de la suspensión en ese caso específico, improcedencia que también contempla la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que ambos preceptos prevén la negativa de la medida contra el alza de precios de artículos de primera necesidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246598-255bf4a6/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 498/87. Bayer de México, S. A, de C. V. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 19/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 30/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 72, página 27, con el rubro: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. EL PREVISTO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA AGOTARLO PARA ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS." En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. QUE PREVE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, NO ESTABLECE MAYORES REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.".

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