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AGRAVIOS EN LA APELACION. SISTEMAS.

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 392156 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 19

En el sistema legal que rige la apelación, llamado mixto, que consiste en seguir un término medio entre los sistemas abstracto o libre, en el que se reconoce una renovación de la instancia, y el cerrado o estricto, que limita la apelación a la revisión de la sentencia a través de los agravios, se admite la posibilidad en la alzada, de examinar acciones o excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, deducidas u opuestas por la parte apelada; pero fuera de estas situaciones el tribunal de alzada únicamente puede resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, en el escrito de expresión de agravios, que proporcionan al superior la materia y la medida en que ejerce con plenitud su jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392156-4384dbfe/agravios-en-la-apelacion-sistemas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 7428/50. Alberto Kuri Cassab. 27 de noviembre de 1951. Cuatro votos. Amparo directo 1152/50. "Villa de Cortés", S. de R. L. de C. V. 8 de julio de 1953. Cinco votos. Amparo directo 105/61. César Serrato Gazcón y coag. 9 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 2085/57. Fidencio G. Márquez. 20 de agosto de 1962. Cinco votos. Amparo directo 6917/61. Augusto Verástegui Guillén. 19 de septiembre de 1963. Cinco votos.

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