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AGRAVIOS EN LA APELACION. SISTEMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 206

En el sistema legal que rige la apelación, llamado mixto, que consiste en seguir un término medio entre los sistemas abstracto o libre, en el que se reconoce una renovación de la instancia, y el cerrado o estricto, que limita la apelación a la revisión de la sentencia a través de los agravios, se admite la posibilidad en la alzada, de examinar acciones o excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, deducidas u opuestas por la parte apelada; pero fuera de estas situaciones el tribunal de alzada únicamente puede resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, en el escrito de expresión de agravios, que proporcionan al superior la materia y la medida en que ejerce con plenitud su jurisdicción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216565-df1d354f/agravios-en-la-apelacion-sistemas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 764/92. Cupertino Buendía Ramos. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Reitera criterio de la tesis de jurisprudencia 102, página 173, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988.

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