APELACION, MATERIA DE LA.
Aun en el sistema legal que rige la apelación, llamado mixto, (que sigue un término medio, entre los sistemas abierto o libre, en el que se reconoce una renovación de la instancia, y el cerrado escrito, que limita la apelación a la revisión de la sentencia a través de los agravios), se admite la posibilidad en la alzada, de examinar acciones y excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, o establecer si no fue oída una de las partes; pero fuera de dichas situaciones, el tribunal de alzada únicamente puede resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, mediante la expresión de agravios, que proporcionan la materia de examen al superior y la medida del quantum en que ejerce su plenitud de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270457-14bc9320/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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