Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS.

Clave: 181 · Registro digital (IUS): 392308 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 124

Tratándose de un contrato que establece obligaciones bilaterales para las partes, si éstas no cumplen con las que son a su cargo, resulta evidente que ninguna de las dos incurre en mora, porque en los contratos donde se estipulan obligaciones recíprocas, un celebrante no incurre en mora si la otra parte no cumple o no se allana debidamente con lo que se obligó, siendo éste un principio de equidad, en virtud de que ambas partes se comprometen en la medida y alcance en que su contraparte se obliga, de tal suerte que si existe incumplimiento de ambos celebrantes debe eximírseles de las prestaciones que se reclamen, pues es requisito indispensable para demostrar la rescisión o el cumplimiento, el que la parte que lo intente cumpla con las obligaciones a su cargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392308-3f4015cf/contratos-bilaterales-mora-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 1233/61. Fausto Acosta Moctezuma. 9 de abril de 1964. Cinco votos. Amparo directo 6373/64. Benjamín Orozco Reza. 1o. de noviembre de 1965. Cinco votos. Amparo directo 1162/68. J. Jesús Fernández González. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Amparo directo 161/72. Industria Petroquímica Nacional, S. A., en liquidación. 18 de noviembre de 1974. Cinco votos. Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S. A. 2 de abril de 1976. Cinco votos.

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