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CONTRATOS BILATERALES, MORA EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Cuarta Parte; Pág. 160

Tratándose de contratos bilaterales, ninguno de los contratantes incurre en mora, si es el caso que la otra parte no ha cumplido o no se allana a cumplir debidamente con lo que le corresponde, por ser esto un principio de equidad, en virtud de que las partes sólo se comprometen a cumplir con el convenio en la medida y los alcances en que la otra parte lo hace; de tal modo que si existe incumplimiento por parte de ambos celebrantes, debe eximirse a los dos de las prestaciones reclamadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240705-75388d48/contratos-bilaterales-mora-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 138/79. Gustavo González Garza. 16 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 88, página 31. Amparo directo 4407/74. Fraccionadora y Constructora de Acapulco, S.A. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volumen 4, página 24. Amparo directo 1162/68. J. Jesús Fernández González. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CI, página 28. Amparo directo 6373/64. Benjamín Orozco Reza. 1o. de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen LXXXII, página 59. Amparo directo 1233/61. Fausto Acosta Moctezuma. 9 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XXX, página 215. Amparo directo 1771/57. Luis Bustamante. 28 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen VIII, página 155. Amparo directo 2613/57. Gamaliel Aiza. 7 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen CI, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "MORA EN CASO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS.". En el Volumen XXX, página 215, la tesis aparece bajo el rubro "MORA EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS.". En el Volumen VIII, página 155, la tesis aparece bajo el rubro "MORA EN CASO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS (PROMESA DE VENTA).".

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