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MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. NO SE INCURRE EN ELLA POR UN CONTRATANTE SI LA OTRA PARTE NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 198

El convenio que establezca obligaciones bilaterales para las partes si éstas no las cumplen, ninguna incurre en mora respecto de las que son a su cargo, porque tratándose de contratos recíprocos, un celebrante no incurre en mora si la otra parte no ha cumplido o no allana debidamente con lo que se obligó, siendo éste un principio de equidad en virtud de que ambas se comprometieron en la medida y alcances en que su contraparte lo hace, de tal modo que si existe incumplimiento de ambos celebrantes, debe eximírseles de las prestaciones que se reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239642-2e5ad6cc/mora-en-los-contratos-bilaterales-no-se-incurre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 302/87. Salvador Esquino Hevia. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Séptima Epoca: Informe 1987, página 357. Amparo directo 138/79. Gustavo González Garza. 16 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca. Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 106, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 300.

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