MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. NO SE INCURRE EN ELLA POR UN CONTRATANTE SI LA OTRA PARTE NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES.
El convenio que establezca obligaciones bilaterales para las partes si éstas no las cumplen, ninguna incurre en mora respecto de las que son a su cargo, porque tratándose de contratos recíprocos, un celebrante no incurre en mora si la otra parte no ha cumplido o no allana debidamente con lo que se obligó, siendo éste un principio de equidad en virtud de que ambas se comprometieron en la medida y alcances en que su contraparte lo hace, de tal modo que si existe incumplimiento de ambos celebrantes, debe eximírseles de las prestaciones que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239642-2e5ad6cc/mora-en-los-contratos-bilaterales-no-se-incurre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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