MORA EN LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS.
Es jurídicamente correcto considerar que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana debidamente, la obligación que le corresponde, por ser ello de equidad y de justicia, "pues en los contratos bilaterales, cada uno de los contratantes se obliga, a condición de que el otro cumpla la obligación que se impone y si éste no lo hace, la equidad exige, que se le releve de la obligación que contrajo, mientras el otro contratante no cumpla, o no se allane a cumplir, la obligación que le corresponde".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271645-2d3c1534/mora-en-las-obligaciones-reciprocas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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