Corpus
Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA.

Clave: 186 · Registro digital (IUS): 392313 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 128

Para que la sentencia ejecutoria dictada en un juicio, surta efectos de cosa juzgada en diverso juicio, es necesario que haya resuelto el mismo fondo substancial controvertido nuevamente en el juicio donde se opone la excepción perentoria. Para ello es necesario que concurran identidad en las cosas, en las causas, en las personas y en las calidades con que éstas intervinieron.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392313-c8068fe5/cosa-juzgada-eficacia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 2983/47. Rafael García de Alba. 30 de junio de 1953. Cinco votos. Amparo directo 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Amparo directo 4874/59. Rodolfo Salcedo Moreno. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Amparo directo 4580/60. Juan Fernando Reyes Gamboa. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Amparo directo 5912/62. Guadalupe Durán, suc. de. 25 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.

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