COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA.
Para que la sentencia ejecutoria dictada en un juicio, surta efectos de cosa juzgada en diverso juicio, es necesario que haya resuelto el mismo fondo substancial controvertido nuevamente en el juicio donde se opone la excepción perentoria. Para ello es necesario que concurran identidad en las cosas, en las causas, en las personas y en las calidades con que éstas intervinieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392313-c8068fe5/cosa-juzgada-eficacia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo directo 2983/47. Rafael García de Alba. 30 de junio de 1953. Cinco votos.
Amparo directo 1679/58. Adela Rodríguez de Arenas. 20 de abril de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 4874/59. Rodolfo Salcedo Moreno. 27 de junio de 1960. Cinco votos.
Amparo directo 4580/60. Juan Fernando Reyes Gamboa. 8 de enero de 1962. Cinco votos.
Amparo directo 5912/62. Guadalupe Durán, suc. de. 25 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos.
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