COSA JUZGADA.
La excepción perentoria de cosa juzgada queda demostrada si el fundamento inmediato del derecho deducido en ambos juicios y que constituye la causa, es el mismo; si los hechos son idénticos en ambos juicios, y si a ello se añade que hay identidad de personas y de cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271111-170106b1/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5070/57. Carlos Cortina Gutiérrez. 27 de febrero de 1961. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente y Ponente: José López Lira. Engrose. José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. EXCEPCION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. EXCEPCION DE. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA.- (165)
- COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis