DECLARACION HECHA EN UN INSTRUMENTO PUBLICO. SU VALOR EN JUICIO.
La circunstancia de que la declaración de una persona se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla, el carácter de prueba plena, ya que lo único de lo que hace fe es que, ante el funcionario que intervino, se hizo la declaración, por lo que dicha declaración no constituye una prueba documental, sino una testimonial rendida sin las formalidades de ley, por haberse recibido por funcionario público, que no es autoridad judicial y sin audiencia de la parte contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392325-f81d3a6f/declaracion-hecha-en-un-instrumento-publico-su-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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