ESCRITURAS PUBLICAS.
Los vicios de que adolezcan, no deben examinarse en el juicio de garantías, sino en el litigio correspondiente, ante la jurisdicción ordinaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392382-ade0a02d/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo IV, pág. 121. Amparo administrativo en revisión. Pérez Francisco. 8 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos.
Tomo XIII, pág. 1199. Amparo civil en revisión. Allen Cannon. 22 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos.
Tomo XIV, pág. 908. Amparo civil en revisión. Castañeda Ezequiel. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos.
Tomo XV, pág. 497. Amparo civil en revisión. Cuahtotolapan, Sugar, Company. 20 de agosto de 1924. Unanimidad de diez votos.
Tomo XV, pág. 837. Amparo civil en revisión. Quevedo Carolina y coag. 30 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
Los datos de los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.
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