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APELACION. EL AUTO QUE PROVEE SOBRE SU ADMISION NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL.

Clave: 423 · Registro digital (IUS): 392550 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 288

No existe analogía entre la falta de emplazamiento al juicio y la falta de notificación personal del auto por el que el tribunal de alzada tiene por admitido el recurso de apelación y confirma la calificación del grado, concediendo término al recurrente para que exprese agravios, toda vez que la notificación personal al demandado, del emplazamiento al juicio, se justifica porque constituye la diligencia mediante la cual se hace saber a este último la existencia de la acción que la actora ejercita en su contra, lo cual permite que la litis se integre a través del emplazamiento que se practica a la parte reo; en cambio, en el auto de la alzada de referencia, no se producen esas circunstancias, pues en este caso, las partes se encuentran enteradas de la existencia del juicio, de la secuela en que ésta se ha seguido y de la etapa procesal en que se encuentra, de tal suerte que no es preciso enterarlas mediante notificación personal, de los actos procesales que en el propio juicio se suceden, excepto en aquellos casos previstos por la ley. Por tanto, no procede notificar personalmente al recurrente el auto por el que el ad quem provee sobre la admisión del recurso de apelación, en virtud de que no se encuentra previsto expresamente en los artículos 114 y 697, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que tal proveído se notifique en forma personal, ni se dan las condiciones necesarias para que el juzgador estime que dicha notificación se practique en esa forma, sobre todo si se toma en consideración que el citado auto recae al recurso de apelación que el propio inconforme interpone.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392550-d702f7c9/apelacion-el-auto-que-provee-sobre-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 4765/89. Teodoro España García. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 830/90. Avelino Rodríguez Colín. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1915/90. Promotora de Aceros Industrializados, S. A. de C. V. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 3299/91. Víctor Manuel Vega Díaz. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 6485/94. Gabriela Torres López y otro. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.C.J/42, Gaceta número 86-2, pág. 33; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-I Febrero, pág. 35.

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