APELACION, NOTIFICACIONES EN LA.
No es exacto que la notificación de la llegada de los autos al Tribunal de alzada, ni la de los acuerdos que mandan emplazar al apelante para que exprese agravios y dar vista al apelado con los mismos, deban hacerse personalmente. El artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone, en su fracción I, que el emplazamiento del demandado y la primera notificación se harán personalmente en el domicilio de los litigantes; pero las notificaciones que primero se mencionan no están comprendidas en éste precepto, porque no se trata del emplazamiento a juicio ni de la primera notificación, puesto que la apelación no es un juicio nuevo, sino un recurso, una fase del procedimiento. Por otra parte, los artículos 701, 703 y 704 del código citado, que establecen la forma de tramitar la apelación, no disponen que se haga personalmente ninguna notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342681-c5b8b5db/apelacion-notificaciones-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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