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Modo: Corpus Pro

APELACION, PRIMERA NOTIFICACION EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 933

Como no hay ley que ordene que sólo a la parte que se presenta en autos, aunque conste de otro modo legal su presencia en juicio, se le debe notificar los proveídos correspondientes al interponer la apelación, el acuerdo en que se manda hacer saber a las partes, la llegada de los autos al tribunal de alzada, debe ser notificada personalmente en su domicilio, a quien lo señaló en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354349-968c93f8/apelacion-primera-notificacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1987/39. González López Alberto. 20 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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