APELACION, PRIMERA NOTIFICACION EN LA.
Como no hay ley que ordene que sólo a la parte que se presenta en autos, aunque conste de otro modo legal su presencia en juicio, se le debe notificar los proveídos correspondientes al interponer la apelación, el acuerdo en que se manda hacer saber a las partes, la llegada de los autos al tribunal de alzada, debe ser notificada personalmente en su domicilio, a quien lo señaló en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354349-968c93f8/apelacion-primera-notificacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1987/39. González López Alberto. 20 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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