NOTIFICACIONES EN APELACION, HECHAS EN FORMA INCORRECTA, QUE NO CONSTITUYEN VIOLACIONES CONTEMPLADAS POR EL ARTICULO 159, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO.
La substanciación del recurso de apelación, no tiene carácter de un nuevo juicio, sino de un medio legal para que se revise la resolución que fue dictada en primera instancia, lo cual implica que aquellos proveídos en los que se ordena hacer saber la radicación de los autos ante el Tribunal de alzada, o bien la tramitación del recurso, no puedan conceptuarse como la primera notificación o citación a un nuevo juicio, y por ende, no se trata de una diligencia de emplazamiento, por lo que la omisión o incorrecta notificación de esa clase de resoluciones, no puede estimarse como violación procesal contemplada en el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211643-d89552d7/notificaciones-en-apelacion-hechas-en-forma-incorrecta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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