VIOLACION PROCESAL EQUIPARABLE AL CASO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO. NOTIFICACION PRACTICADA EN LA PRIMERA INSTANCIA, QUE SE CONOCIO DESPUES DE DICTARSE EL FALLO DE PRIMER GRADO.
En términos generales, la irregularidad de una notificación practicada durante la primera instancia, debe impugnarse a través del incidente que para tal efecto establece la ley ordinaria, para así cumplir con lo establecido por el artículo 161 de la Ley de Amparo; sin embargo, este medio de defensa no debe agotarse cuando la violación se conoce una vez dictado el fallo de primer grado, pues en este supuesto, el afectado deberá exponer los argumentos respectivos en vía de agravios ante el tribunal de apelación. Si bien es cierto que la referida violación procesal, estrictamente no se encuentra dentro de las que enumera el artículo 159 de la Ley de Amparo, también lo es que la misma en términos de la fracción XI de este precepto, constituye un caso análogo al previsto, en la diversa fracción V del referido artículo. En efecto, si esta última fracción se refiere al caso en que el juzgador resuelve legalmente un incidente de nulidad, por igualdad de razón debe estimarse como violación procesal reclamable en amparo directo, la supuesta indebida notificación de un auto, en el caso en que el quejoso legalmente no estuvo en aptitud de hacer valer el susodicho incidente, limitándose a plantear la violación en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primer grado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229309-82b21b7b/violacion-procesal-equiparable-al-caso-previsto-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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