VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO LA CONSTITUYE LA ILEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SINO LA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.
Al tenor de lo dispuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 198/2007, de rubro: "VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO.", y en la ejecutoria que le dio origen, se tiene que en el juicio de amparo directo en materia administrativa se pueden plantear las violaciones procesales previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, sin necesidad de prepararlas antes de su impugnación mediante la acción constitucional, y sin que les resulte aplicable la excepción que para la materia civil prevé el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, consistente en la impugnación ordinaria de las violaciones procesales antes de combatirlas en el amparo directo; lo anterior, conforme lo sostuvo el Alto Tribunal, obedece a la distinción existente entre las materias administrativa y civil, a la aplicación estricta de las obligaciones procesales, y a la inaplicabilidad del principio de definitividad contra autos que se dicten en el procedimiento, a fin de hacer más expedito el juicio contencioso administrativo en cumplimiento al principio de justicia pronta del artículo 17 constitucional. Por tanto, si sólo las violaciones del procedimiento que señala el artículo 159 de la Ley de la Materia son dables de impugnarse sin preparación previa en el juicio de amparo directo en materia administrativa, y la fracción V del mismo precepto establece como violación procesal la resolución ilegal de un incidente de nulidad, se concluye que, a contrario sensu, las resoluciones o actuaciones dictadas en el procedimiento ordinario que en términos de la ley respectiva puedan ser impugnadas mediante la promoción de un incidente de nulidad, como acontece con las notificaciones en el juicio fiscal en términos de los artículos 29, fracción III y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no constituyen por sí mismas violaciones al procedimiento dables de examinarse en el juicio de amparo directo, por lo que si en su contra no se agotó previamente el incidente de nulidad respectivo en la sede de la jurisdicción ordinaria, resultan inoperantes los conceptos de violación que pretendan combatir en amparo directo la ilegalidad de una notificación en el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170420-8ca83cee/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-impugnable-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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