NOTIFICACIONES IMPUGNADAS COMO VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
De la interpretación literal, sistemática y teleológica de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 161 de la Ley de Amparo, se concluye que las violaciones procesales derivadas de juicios seguidos ante tribunales administrativos pueden plantearse en la demanda de amparo directo, sin necesidad de agotar los recursos previstos en la ley que rija el procedimiento contencioso administrativo, en virtud de que dichos numerales no exigen su preparación antes de combatirlas en la demanda de garantías, pues este requisito sólo debe satisfacerse en algunos casos, dentro de los juicios civiles, en los que debe impugnarse la violación procesal que causa indefensión en el curso mismo del procedimiento a través del medio ordinario de defensa que la ley prevé, para poder después reclamar aquélla en el amparo directo promovido contra la sentencia. Así, en el amparo directo planteado contra la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio contencioso administrativo, es posible analizar como violación a las leyes del procedimiento, los conceptos de violación en los que se impugnan las notificaciones realizadas durante la sustanciación del juicio ordinario, que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, sin necesidad de que hayan sido preparadas las violaciones alegadas mediante un incidente de nulidad, siendo incorrecto declarar aquéllos como inoperantes por este motivo, en virtud de que eso significaría soslayar el espíritu del Constituyente y del legislador en lo relativo a hacer más expedito el procedimiento contencioso administrativo y así cumplir con el principio de justicia establecido en el artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167444-0000b229/notificaciones-impugnadas-como-violacion-a-las-leyes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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