AGRAVIOS EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS PLANTEADOS EN RELACIÓN CON EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la determinación de un crédito fiscal. Alegó que en el juicio contencioso administrativo tramitado en línea se cometió una violación procesal en su perjuicio, pues se declaró infundado el recurso de reclamación que interpuso contra el acuerdo que tuvo por no presentada su ampliación de demanda por ser extemporánea. Ello porque la Sala estimó que la notificación surtió efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue hecha, en términos del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no obstante que el capítulo del juicio en línea de la propia ley no prevé el momento en que surten efectos las notificaciones.
Criterio jurídico: Son inoperantes los agravios en amparo directo cuando se plantean en relación con el momento en que surten efectos las notificaciones realizadas en el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 118/2008 y 1a./J. 54/2015 (10a.), de la Segunda y la Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, y al artículo 171 de la Ley de Amparo, si la persona quejosa reclama la interpretación que se dio al momento en que surtió efectos una notificación dentro de un juicio contencioso administrativo, a fin de hacer valer la resolución del tribunal citado como una violación procesal al promover el amparo directo, porque estima que trascendió al resultado del fallo, los agravios planteados son inoperantes, pues dicha violación debió impugnarla mediante el incidente de nulidad de notificaciones conforme a los artículos 29, fracción III y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en éste se analizaría si la notificación cumplió con las formalidades de ley y, de ser fundado, tendría como consecuencia la reposición de la notificación anulada y las actuaciones posteriores, como es el acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda de nulidad, finalidad que no podría alcanzarse si se impugna por un medio no idóneo, como el recurso de reclamación. Además, tanto el incidente de nulidad de notificaciones como el recurso de reclamación previstos en la ley señalada son autónomos e independientes entre sí, al tener su propio objeto, procedencia, trámite, plazos y características. En consecuencia, al no haberse agotado el medio idóneo, son inoperantes los conceptos de violación planteados al respecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031772-654b8c12/agravios-en-amparo-directo-son-inoperantes-los-planteados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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