APELACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE.
Por la trascendencia de la resolución del Juez y por la importancia que tiene para el apelante el término que se concede para alegar, es por lo que la ley manda que la primera notificación debe ser personal; razón por la cual, si está demostrado que el apelante señaló ante el Magistrado que conocía de la apelación, un lugar para que se le hicieran las notificaciones y designó, en el supuesto de que ésta no hubiere sido aceptada, la notificación debe hacérsele en el lugar que señaló.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334129-481decd0/apelacion-notificaciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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