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Modo: Corpus Pro

APELACION, NOTIFICACIONES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1943

Por la trascendencia de la resolución del Juez y por la importancia que tiene para el apelante el término que se concede para alegar, es por lo que la ley manda que la primera notificación debe ser personal; razón por la cual, si está demostrado que el apelante señaló ante el Magistrado que conocía de la apelación, un lugar para que se le hicieran las notificaciones y designó, en el supuesto de que ésta no hubiere sido aceptada, la notificación debe hacérsele en el lugar que señaló.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334129-481decd0/apelacion-notificaciones-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 433/33. Ravizá Manuel S. 25 de septiembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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