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APELACION, NOTIFICACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3230

El artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, se refiere a la primera notificación que debe hacerse al iniciarse el juicio, en forma personal y en la casa designada para ese efecto, pero de ninguna manera comprende la notificación del primer proveído que dicte el tribunal de apelación, porque éste no constituye el primer acto de una autoridad con jurisdicción en el procedimiento judicial, ya que el nuevo Código de Procedimientos Civiles, apartándose del concepto clásico de la segunda instancia, establece que esto no es sino la prosecución judicial en grado superior si se quiere, pero sin que la alzada pueda estimarse como un nuevo juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359314-79bc3691/apelacion-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3524/35. Garrido viuda de Moreno Soledad, sucesión de. 8 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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