APELACION, NOTIFICACIONES EN LA (LEGISLACION DE SINALOA).
La disposición del artículo 164 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, no es aplicable al primer preveído dictado en la sustanciación del recurso de apelación, ni menos para la notificación al apelante, pues dicho recurso de ninguna manera constituye un nuevo juicio, en el que las partes tengan que ser notificadas, como sin ninguna noticia anterior tuviesen sobre la respectiva intervención de la autoridad judicial; toda vez que la alzada es, en realidad una continuación del procedimiento de primera instancia, que debe entenderse con las mismas partes que han intervenido ante el inferior, aparte de que, en todo caso, el que interpone la apelación está obligado a señalar casa para notificaciones durante el recurso, cuando el tribunal que ha de conocer, radica en lugar distinto del Juzgado de Primera Instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355956-a61a8279/apelacion-notificaciones-en-la-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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