APELACION, EMPLAZAMIENTO EN LA.
No es verdad que el auto que dicta el tribunal de alzada haciendo la calificación del recurso de apelación, y concediendo al apelante término para que exprese agravios, contenga un emplazamiento, porque el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, al reglamentar la segunda instancia, no establece que la misma constituya un nuevo juicio, sino que la considera como un grado del procedimiento, y por lo mismo, no puede decirse que el auto inicial de la alzada, sea un emplazamiento, ya que éste tiene verificativo al correrse el traslado de la demanda en primera instancia, y aun cuando pueda existir otro emplazamiento durante la tramitación del juicio, el artículo 697 de la propia ley procesal, establece, en su segundo párrafo, que cuando la apelación sea admitida en el efecto devolutivo, al remitirse las constancias al superior, el Juez emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal, y el 701 previene que, admitida la apelación en ambos efectos, el Juez remitirá autos al tribunal superior, citando a las partes para que comparezcan ante el mismo, para continuar el recurso; preceptos ambos, de cuyas disposiciones se deduce que en el supuesto de existir emplazamiento para la tramitación de la segunda instancia, el mismo está encomendado al Juez a quo, lo que excluye que tal emplazamiento debe hacerse por el tribunal ad quem.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358343-4214865a/apelacion-emplazamiento-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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