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ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA AUNQUE EL MIEMBRO SOBREVENIDO AL GRUPO ORIGINALMENTE PROTEGIDO NO QUEDA AMPARADO POR EL DECRETO, SU INCORPORACION NO ES CAUSA RESCISORIA DEL CONTRATO.

Clave: 439 · Registro digital (IUS): 392566 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 302

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o., inciso a), del Decreto de 24 de diciembre de 1948 y a la interpretación jurisprudencial que la Suprema Corte de Justicia ha dado a dicho mandamiento, el miembro que se incorpora al grupo familiar originalmente protegido por el Decreto, después de su vigencia no está amparado por tal ordenamiento legal y, por tanto, jurídicamente está impedido para ejercitar las acciones u oponer las excepciones derivadas de ese régimen protector, pero al mismo tiempo debe establecerse que el advenimiento de ese nuevo miembro al grupo original no es causa de la rescisión del contrato arrendaticio con base en lo establecido por el artículo 7o., fracciones II y III, del citado Decreto, en virtud de que esa incorporación no implica subarriendo, traspaso o cesión de los derechos inquilinarios sino una participación familiar en el uso de la habitación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392566-b5d328ca/arrendamiento-decreto-de-prorroga-indefinida-aunque-el-miembro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 714/80. Carlos Antonio Yaspik Gabriel. 15 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Amparo directo 1551/80. La Mascota, S. A., Compañía Inmobiliaria. 29 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Amparo directo 1691/80. Mauricio Salvador Chain Salomé. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Amparo directo 1251/81. Eva Chang de Veteran. 2 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Amparo directo 1474/81. María de Jesús Navarro Franco. 3 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. NOTA: Esta tesis deberá suprimirse después de cuatro años, contados a partir del 31 de diciembre de 1992, ya que será obsoleta, dado que el día 30 del mes indicado se publicó el decreto que abrogó el mencionado en la tesis que se analiza. En virtud de que tal abrogación es paulatina, conforme al artículo 1o. del decreto indicado, la supresión será oportuna hasta entonces.

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